Juez contencioso puede examinar probable falsedad ideológica, sin concepto previo de la jurisdicción penal (4:35 p.m.)
22 de Julio de 2014
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Nota:
61848
El Consejo de Estado sostuvo que si bien en el pasado la revisión por una supuesta falsedad ideológica en la que se haya fundado el fallo atacado requería del concepto previo del juez penal, hoy le es viable dictaminarla al contencioso y compulsar copias a tal jurisdicción para que investigue la conducta. Ello porque frente a esta causal de revisión, contenida en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo (numeral 1º), ya ni siquiera es indispensable que el documento haya sido tachado de falso. Sin embargo, dice, para que la actuación del funcionario tenga esta característica, debe evidenciarse que la información falsa obedece al dolo y no a un error involuntario. En el caso concreto, dice la Sala, se evidencia que no hubo un propósito del servidor por consignar una información falsa, sino que ello obedeció a un error, luego no se dan los presupuestos del artículo 286 del Código Penal para considerar que se produjo la aludida falsedad y, por lo tanto, tampoco la evidencia de la causal de revisión (C. P. Gustavo Gómez).
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