General
Juez constitucional debe aplicar carga dinámica de la prueba a favor de accionante víctima de discriminación
13 de Julio de 2016
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional recordó que son claras las situaciones de vulnerabilidad e indefensión en las que se ha puesto a personas y grupos sociales que, por sus condiciones naturales y de vida, históricamente han sido víctimas de actos o manifestaciones de discriminación.
Debido a estos tratos diferenciales, los ciudadanos han acudido al juez de tutela para poner en su consideración todo tipo de acto constitutivo de discriminación y solicitar el amparo de sus derechos fundamentales. (Lea: Las cuatro etapas fundamentales en la historia de la Corte Constitucional)
Justamente, en la mayoría de estos asuntos, y debido a la dificultad de demostrar los tratos discriminatorios, los ciudadanos afectados no cuentan con los medios suficientes para comprobar la existencia de dichos actos desfavorables que vulneran sus derechos fundamentales, por lo que resulta imperioso aplicar el criterio constitucional de relación asimétrica, discriminación o estado mayor de vulnerabilidad.
En virtud de lo previsto en el inciso 2° del artículo 167 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la jurisprudencia constitucional ha construido criterios que el operador judicial, en sede de tutela, debe aplicar para que se cree un escenario probatorio justo, apropiado y sensato, en donde las partes involucradas se ubiquen en un plano de igualdad de condiciones.
Reglas jurisprudenciales
En este sentido, el alto tribunal constitucional recordó las reglas jurisprudenciales que deben aplicarse cuando las víctimas de actos de discriminación por razones de raza, sexo, idioma, religión u opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social sean sujetos de especial protección constitucional.
Con la premisa anterior se le impone al juez constitucional el deber de implementar todas las medidas existentes para brindar a estas personas el goce efectivo de acceso a la administración de justicia, se busque la justicia material con prevalencia del derecho sustancial y se garantice un juicio flexible que se ajuste a sus condiciones particulares. (Lea: La acción de tutela, un logro de la Constitución de 1991)
Se tiene que precisar que los casos en donde se discuta la existencia de un trato basado en cualquiera de las categorías sospechosas de discriminación o que se presente alguna situación de sujeción o indefensión opera, prima facie, una presunción de discriminación que debe ser desvirtuada por quien ejecuta el presunto acto discriminatorio.
La Corte estableció estas reglas con base en dos razones, debido a la naturaleza sospechosa de los tratamientos diferenciales y en atención a la necesidad de proteger a todas las personas o grupos sociales que históricamente han sido víctimas de actos discriminatorios.
Carga dinámica de la prueba
Así las cosas, enfatizó que la autoridad judicial debe aplicar la carga dinámica de la prueba a favor del extremo accionante, es decir, la obligación probatoria se invierte y pasa a cargo del extremo accionado en los casos en que se estudien casos relacionados con tratos y actos de discriminación.
Esta pauta, indicó, radica en la dificultad que tiene la parte débil de una determinada relación para acceder a los documentos y demás materiales probatorios necesarios para acreditar que cierta situación es desfavorable y constituye un desconocimiento de sus derechos fundamentales. (Lea: Las grandes decisiones de la Corte Constitucional en este cuarto de siglo)
De ahí que el juez de tutela deba trasladar la carga de la prueba a la persona, ya sea natural o jurídica, que presuntamente ejerce el trato diferencial, dado que esta cuenta con todos los medios suficientes para demostrar que su proceder no constituye o no se enmarca en algún acto discriminatorio, lo que significa que es insuficiente para el operador jurídico la simple negación de los hechos por parte de quien se presume que los ejecuta.
Caso concreto
Finalmente, en el caso concreto la corporación judicial amparó los derechos de un ciudadano que fue retenido, discriminado y expulsado de un centro comercial, en Barranquilla, por su orientación sexual diversa. (Lea: Esto dice la histórica sentencia que garantiza el matrimonio igualitario)
Razón por la cual ordenó realizar un acto público de perdón y reparación simbólica por los agravios de los que fue víctima y, además, deberá formar a su personal de seguridad en temas sobre la dignidad humana, el buen nombre, la honra, la igualdad y no discriminación de esta población vulnerable (M.P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia T-291, Jun. 02/16
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