Jueces de tutela no pueden limitarse a la valoración del actor por la supuesta violación a sus derechos (4:18 p.m.)
14 de Mayo de 2013
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Nota:
88565
El Consejo de Estado recordó que los jueces de tutela no pueden circunscribirse a la valoración que el actor hace de la supuesta violación a sus derechos fundamentales, pues en ocasiones se torna indispensable que los fallos sean extra o ultra petita. Así, es el operador jurídico el que debe precisar qué tipo de garantía se le está desconociendo al peticionario, aunque este dictamen sea completamente distinto al expuesto por el demandante en su escrito. Si no ocurriera así y el juez se limitara exclusivamente a determinar si se produce o no la conculcación de derechos, dice la providencia, se estaría desconociendo lo ordenado por el artículo 2º de la Constitución, que señala como un deber velar por la vigencia de los derechos consagrados en el texto superior. Es decir, el operador no se debe limitar a la petición y puede decidir sobre asuntos que no fueron contemplados previamente en la presentación de la acción (C. P. Gustavo Gómez).
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