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Investigaciones simultáneas de la Dimar y la ANLA contra Drummond no violan el ‘non bis in idem’ (3:55 p.m.)

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16 de Agosto de 2013

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El Consejo de Estado determinó que la Drummond sí puede ser investigada simultáneamente por dos entidades, como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Dirección General Marítima (Dimar), sin que se viole el principio de non bis in ídem. Ello porque la función jurisdiccional, en este caso, la cumple la Dimar, por medio de sus facultades administrativo – disciplinarias, y no la ANLA, que se limita a ejercer funciones de autoridad administrativa. Sin embargo, dice, la facultad investigativa y sancionatoria de la primera no es exclusiva, pues una interpretación de esa índole desconocería las facultades que en esa órbita tiene el Ministerio de Ambiente, las CAR y otras entidades, entre las cuales se cuenta la propia protagonista del conflicto (Ley 1333 del 2009). Según la Sala de Consulta y Servicio Civil, el hecho de que los dos organismos puedan adelantar sus actuaciones alrededor de un mismo hecho, el incidente con el supuesto vertimiento de carbón en Ciénaga (Magdalena), no genera un conflicto de competencias negativo ni positivo. Aclaró que estas entidades cumplen funciones diferentes, de ahí que no pueda activarse la competencia de la Sala para dirimir conflictos, de acuerdo a los términos establecidos en los artículos 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C. P. Augusto Hernández Becerra).

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