Internos de establecimiento carcelario en La Dorada pueden acceder a material pornográfico (8:42 a.m.)
12 de Marzo de 2015
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Nota:
99272
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “material pornográfico” contenida en el artículo 34 del régimen interno del establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de La Dorada – Caldas, en el que se prohíbe el ingreso y tenencia de este tipo de elementos por parte de los internos de alta seguridad. Según el alto tribunal, la prohibición allí contenida contraría el artículo 53 de la Ley 65 de 1993 y el principio de la cosa juzgada constitucional, por cuanto la Corte Constitucional, en Sentencia C-184 de 1998, ya había declarado la inexequibilidad de la alusión objeto de revisión, considerando la ausencia de una justificación de carácter superior tendiente a permitir la limitación de los derechos de los internos más allá de las exigencias relacionadas con la finalidad perseguida por la pena impuesta (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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