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Interceptación de comunicaciones abogado - cliente deben ser descartadas, por prevalencia del derecho de defensa

17 de Abril de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El ordenamiento constitucional colombiano reconoce que, dentro del entorno del derecho a la defensa, al procesado le asiste la garantía de comunicarse libre y confidencialmente con su defensor, lo cual excluye la posibilidad de extender el alcance de las intervenciones telefónicas abogado - cliente a esta esfera de comunicación, precisó la Corte Suprema de Justicia.

 

En reciente auto, el alto tribunal precisó que cuando se interceptan las comunicaciones abogado - cliente o en sentido inverso, o cuando al proceso se allegan comunicaciones producto de intervenciones a las líneas empleadas por el encartado con su defensor las mismas deben descartarse y dar prevalencia al derecho de defensa y al secreto profesional, en aplicación de la prohibición prevista en el artículo 301-4 de la Ley 600 del 2000.

 

En efecto, dicha disposición regula la interceptación de las comunicaciones y consagra la excepción absoluta cuando se trata de conversaciones abogado - cliente. Con la expresión “por ningún motivo”, el legislador consagró una reducción teleológica que prohíbe al funcionario judicial crear o aplicar excepciones a casos particulares.

                                                                                                                                                                                                                                     

Por lo tanto, agregó la sala, la creación jurisprudencial de supuestos que justifiquen en un asunto particular la injerencia en ese ámbito de comunicación desbordaría el margen legítimo de interpretación, constituyendo una violación tanto al principio de reserva legal como al derecho de debido proceso.

 

La actividad del abogado defensor encuentra especial protección legal y constitucional, al punto que el resultado de la prueba luego de traspasar esa frontera desde la perspectiva probatoria (policía judicial o funcionario jurisdiccional) no puede considerarse legítimo y susceptible de valoración probatoria en los diferentes estadios del proceso y menos como fuente de apoyo.   

 

En el caso analizado, la sala decidió revocar parcialmente la decisión contenida en el auto recurrido, para, en su lugar, excluir todas las conversaciones consignadas en grabaciones por órdenes de interceptación que involucren como interlocutores a la exsenadora Piedad Zuccardi con sus abogados, como garantías procesales propias del derecho de defensa y debido proceso que les asisten.   

 

CSJ Sala Penal, Auto AP6422017 (34099), 07/02/17

 

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