Instalación de cepo para inmovilizar un vehículo requiere previa orden de comparendo
28 de Mayo de 2024
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 127 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), adicionado por el artículo 5 de la Ley 2283 del 2023, los municipios y organismos de tránsito pueden contratar el programa de bloqueo de vehículos a través de cepos u otras tecnologías que cumplan dicha finalidad, lo cual procede previa suscripción de orden de comparendo.
Para que esta última orden proceda se deben presentar tres situaciones prohibidas a la luz de la regulación de tránsito, que conlleva como consecuencia la imposición de una de las medidas y sanciones por parte de la autoridad: (i) que el vehículo esté estacionado en zonas prohibidas, (ii) bloqueando una vía pública o (iii) abandonado en áreas destinadas al espacio público.
Estas conductas constituyen una contravención a las normas de tránsito y hace acreedores a los presuntos contraventores de la imposición de las respectivas ordenes de comparendo, en los términos del código de infracción C2, artículo 131 de la Ley 769 del 2002. Si no está presente el conductor, el agente de tránsito procederá a la inmovilización del vehículo o a bloquear u ordenar su bloqueo.
Ahora bien, serán los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción los competentes para establecer los cursos de rehabilitación y las tarifas para las diferentes áreas de implementación de las zonas de parqueo pago, así como las tarifas del retiro del equipo de bloqueo o cepo. Por su parte, la Superintendencia de Transporte vigilará los cobros por el retiro del equipo de bloqueo, señaló el Ministerio de Transporte.
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