Informes de inteligencia no constituyen prueba en la actuación penal (12:59 p.m.)
01 de Junio de 2015
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Nota:
101861
Así lo precisó el Consejo de Estado al condenar a la Nación por falla en el servicio, luego de comprobar que la Fiscalía vinculó a una ciudadana a un proceso penal y ordenó su captura con base en un informe de inteligencia. Aunque desvirtuó que se tratara de una privación injusta de la libertad, pues la accionante no fue cobijada con medida de aseguramiento, concluyó que debe ser resarcida por el tiempo que permaneció detenida bajo conclusiones derivadas de una prueba como aquella. Añadió que aun cuando para la época de los hechos no estaba vigente el artículo 50 de la Ley 504 de 1999 (que modificó el artículo 313 del Decreto 2700 de 1991), que expresamente le retiró el valor probatorio a ese tipo de informes, la jurisprudencia constitucional también permite arribar a la misma conclusión (Sentencia C-1040 del 2012). Precisó que ese tipo de elementos apenas pueden ser tenidos en cuenta como un principio orientador para que las autoridades penales acudan a otros medios de convicción (C. P. Olga Mélida Valle de De la Hoz).
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