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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Información especial LEGISmóvilEstos son algunos criterios de la Corte IDH para juzgar sanciones disciplinarias contra funcionarios estatales (2:22 p.m.)

16 de Diciembre de 2013

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Nota:
93855
Con ocasión del anuncio del alcalde Gustavo Petro de viajar el próximo 18 de diciembre a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para explorar la posibilidad de demandar la decisión de la Procuraduría General de la Nación que lo destituyó e inhabilitó para el ejercicio de cualquier cargo público por 15 años, LEGISmóvil revisó la decisión del caso López Mendoza, alcalde inhabilitado por tres y seis años para el ejercicio de funciones públicas por el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. En esta providencia, la Corte IDH determinó que se restringieron sus derechos políticos por vía de sanción, pues debió tratarse de una condena impuesta por un juez dentro de un proceso penal. Así, el alto tribunal internacional ordenó al Estado dejar sin efecto las resoluciones sancionatorias y adecuar sus normas de derecho interno a su sentencia. A su juicio, como el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no fueron resultado de un “proceso penal”, violando los artículos 23.1.b y 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En contraste con lo anterior, la Corte IDH también ha advertido que “las sanciones administrativas y disciplinarias son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y tienen, en ocasiones, naturaleza similar”. Tal pronunciamiento lo hizo en el caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. En esta decisión, señaló que en un sistema democrático se deben extremar las precauciones para que las sanciones administrativas y penales se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita. Asimismo, en aras de la seguridad jurídica, es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurra la acción o la omisión que se pretende sancionar. Finalmente, para el caso colombiano, vale la pena recordar que la Corte Constitucional, en el comunicado sobre la Sentencia SU-712 del 2013, concluyó que el artículo 23 de la Convención Americana no impide limitar el ejercicio de derechos políticos mediante sanciones administrativas cuando no exista una condena penal que demuestre su viabilidad, como ocurrió en el caso de la exsenadora Piedad Córdoba. Adjuntamos los tres pronunciamientos mencionados en este informe.

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