Información especial LEGISmóvil - Decretos reglamentarios únicosLos retos jurídicos de los 21 decretos reglamentarios únicos (8:00 a.m.)
02 de Junio de 2015
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Nota:
101847
"Mediante la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 189 (numeral 11) de la Constitución, el Ejecutivo expidió 21 decretos en los cuales se compilan unas 10.000 actuaciones de diferentes sectores de la administración. LEGISmóvil ha identificado los principales obstáculos que en sede judicial podrían afrontar estos actos, expedidos la semana anterior. El primero de ellos, ilustrado en las sentencias C-748 de 1999 y C-058 del 2010, que se adjuntan a la nota, así como en el expediente 38053 del 2015 del Consejo de Estado, entre otros, concierne al estudio formal y de fondo que tendrán las normas, en caso de ser demandadas, así como la corporación competente para pronunciarse sobre esos temas. De acuerdo con las providencias citadas, la competencia frente a la acción de nulidad se resolverá en cada caso con base en el concepto de violación sometido a la definición de la jurisdicción; entonces, los artículos integrantes de decretos compilatorios habrán de acusarse ante la Corte Constitucional cuando el ataque se origine en una posible discrepancia entre el contenido de los artículos y el de una disposición superior, mientras que los reparos judiciales contra las mismas disposiciones habrán de alegarse ante el Consejo de Estado, si de lo que se trata es de criticar, en forma global o individualizada, la labor de compilación, por ejemplo, si se considera que hubo vicios en el procedimiento de su expedición o que se reviven normas derogadas. En ese mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en la Sentencia C-839 del 2008, precisando que la compilación mediante decreto carece de fuerza de ley, lo que le impide efectuar sobre ellas un control formal, sin perjuicio de adelantarlo materialmente, y de manera individual sobre las disposiciones legales objeto de esta tarea reglamentaria. Esta última providencia también advierte que la facultad compilatoria no puede conducir a la expedición de un nuevo texto jurídico “con una numeración y una titulación propia e independiente"", pues ello equivale a expedir un código, tarea de resorte exclusivo del legislador; idéntica tesis se repitió en los fallos C-655 del 2007 y C-259 del 2008. La jurisprudencia constitucional indica que la facultad compilatoria del Gobierno supone agrupar, en un solo texto, disposiciones jurídicas sobre un tema específico, sin modificarlas, sustituirlas, ni retirarlas del sistema jurídico, así se las estime innecesarias, superfluas o repetidas. El desconocer las disposiciones superiores que limitan la compilación puede conducir a la inexequibilidad, subraya el tribunal constitucional. "
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