Información especial LEGISmóvil Corte Constitucional anuncia que ordenará cierre excepcional de cárceles si no se superan problemas de hacinamiento (8:00 a.m.)
24 de Marzo de 2015
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Nota:
100523
"Tras concluir que el sistema carcelario volvió a caer en el estado de cosas inconstitucional decretado en la Sentencia T-153 de 1998, el alto tribunal indicó que si dentro de tres años se mantienen problemas de hacinamiento y déficit graves de derechos para los presos de cinco cárceles del país, al punto de amenazar contundentemente su dignidad humana, la corporación podrá empezar a ordenar el cierre excepcional y definitivo de los penales, hasta que no se modifiquen esas condiciones (La Modelo de Bogotá, Bellavista de Medellín, San Isidro de Popayán y los complejos carcelarios de Cúcuta y Barrancabermeja); en el caso de la cárcel La Tramacúa de Valledupar (Cesar), el plazo es de dos años, indicó la Sala. Adicionalmente, ordenó adelantar brigadas jurídicas para que se conceda la mayor cantidad de solicitudes de libertad a las que haya lugar, de acuerdo al ordenamiento vigente en materia penal, proceso que deberá adelantarse en un máximo de tres meses. Además, indicó que ante la persistencia de graves casos de hacinamiento como los que enfrentan estas seis instituciones, se debe aplicar una regla de equilibrio decreciente, según la cual no se podrá autorizar el ingreso de un número de reos mayor al número de los que salieron de la prisión durante la semana anterior respectiva, hasta tanto no se superen los problemas de superpoblación. La Sala encontró graves problemas de acceso a servicios de salud, suministros de alimentación, saneamiento y violencia que enfrenta la población carcelaria, al tiempo que hizo referencia a la excesiva tendencia de la política criminal por preferir el castigo penal del encierro y el reto que una tendencia como esa plantea frente a la necesaria disponibilidad numerosa de cupos y condiciones de dignidad para los reos. ""En un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente, como el que atraviesa actualmente el sistema carcelario, las personas no adquieren un derecho constitucional subjetivo a ser excarceladas, sino a que se diseñen o implementen políticas criminales y carcelarias favorables a la libertad y sostenibles en el tiempo"" dice el fallo. Frente a las decisiones arbitrarias en las cuales algunas de las demandadas han acrecentado el déficit grave y notorio de derechos que enfrentan los tutelantes, la Sala subrayó que ninguna sanción disciplinaria puede afectar el suministro de alimentos a las horas socialmente acostumbradas, como tampoco el acceso a agua potable y otros servicios indispensables para satisfacer el derecho a la dignidad humana de los presos. Según la providencia, en dos meses deberá entregarse el primer informe de cumplimiento de las medidas concretas aquí ordenadas, en tanto que las directrices estructurales de compleja implementación deberán ser objeto de otro tipo de seguimiento, cuyo primer informe debe ser entregado en dos años. La decisión compromete el compromiso económico del Ministerio de Hacienda, así como la vigilancia de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, además de las autoridades carcelarias y el Ministerio de Justicia. La Corte también invitó a la Contraloría a vigilar este proceso. Cabe precisar además que el texto completo de la sentencia, de unas 400 páginas, será dado a conocer en los próximos días (M. P. María Victoria Calle). "
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