Indemnización por perjuicios por la creación de áreas de servicio exclusivo para la prestación de aseo debe ser fijada por las entidades territoriales (10:57 a.m.)
17 de Marzo de 2010
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Nota:
65227
El Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de la resolución expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) que establece las reglas de los contratos de concesión en los que se incluye la entrega de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio domiciliario de aseo. Según la Sección Tercera, no se vulnera el artículo 336 de la Constitución, pues un monopolio diferente al rentístico sí puede existir. Además, no es la comisión de regulación la que debe definir lo relativo a la indemnización de los perjuicios a terceros afectados, sino que esto corresponde a las entidades territoriales que deciden crear dichas áreas. Respecto a quiénes son beneficiarios de la indemnización, la sala explicó que son aquellos que se encontraban operando el área entregada y deben poner fin a sus actividades de manera anticipada, no por la expropiación sino como consecuencia de la terminación anticipada de los contratos o autorizaciones que les habían sido otorgadas. El consejero Enrique Gil aclaró su voto (C. P. Myriam Guerrero de Escobar).
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