Gobierno sí podía reglamentar medidas preventivas para vigilar funcionamiento de la educación superior (8:00 a.m.)
19 de Mayo de 2015
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Nota:
101409
Así lo determinó el magistrado Guillermo Vargas Ayala, al negar la suspensión provisional del Decreto 2219 del 2014, que regula el ejercicio de inspección y vigilancia del sector. Indicó que si bien la Ley 30 de 1992 no establecía la posibilidad de que el Gobierno introdujera medidas preventivas o cautelares en la educación superior, la Ley 1740 del 2014, que modificó ciertos aspectos de la primera norma, sí lo permite. Indicó que el artículo 10º le confiere poder para introducir este tipo de instrumentos al ordenamiento. De las medidas preventivas a su disposición se cuenta ordenar la presentación y adopción de planes y programas de mejoramiento frente a casos de anormalidad en la prestación del servicio educativo; impedir el desarrollo de programas que no cuenten con registro calificado y adelantar vigilancia especial en instituciones, entre otras (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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