Gobierno recuerda deber de garantizar acceso a servicios de salud a población en situación de discapacidad (3:39 p.m.)
07 de Abril de 2015
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Nota:
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El Ministerio de Salud exhortó a las entidades promotoras de salud (EPS), a las instituciones prestadoras de salud (IPS) y a los afiliados al sistema, respecto del deber que les asiste en la protección y garantía de los derechos de las personas en situación de discapacidad en los términos de la Ley 1618 del 2013, los cuales deben traducirse en el acceso efectivo a los servicios conforme se encuentra dispuesto en la normativa vigente. Por ejemplo, indica que cuando estas personas requieran un servicio de salud que no se encuentre cubierto en el POS, las EPS deben garantizar que el médico tratante presente la respectiva solicitud ante el comité técnico científico (CTC), sin que en ningún caso sea una carga que asuma el usuario. Deberá, además, garantizar que dicha solicitud sea estudiada y en caso de ser aprobada, que se suministren los servicios de manera oportuna, integral y de calidad. En los casos que soliciten un servicio ordenado por un médico no adscrito a la red de prestadores, esta razón no bastará para negar su provisión. En estos eventos se debe proceder a evaluar dichas solicitudes con base en criterios técnico-científicos.
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