Gobierno no debe eludir responder sobre certificaciones de presencia de comunidades indígenas en proyectos viales (2:03 p.m.)
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26 de Octubre de 2016
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A través de la Sentencia T-436 del 2016, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior suspender cuanto antes la ejecución de las obras de la carretera denominada Sincelejo-Toluviejo, en el sector del cerro de Sierra Flor, dentro de las obras de la concesión vial Córdoba-Sucre, mientras se realiza la consulta previa de estas obras con las comunidades indígenas de Tatachio Mirabel, Mateo Pérez, Sabanalarga, Palito y Lomas de Palito, ubicadas en cercanías de esta vía. Igualmente, la Corte ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales modificar los actos administrativos que autorizan la construcción de la segunda calzada de dicha carretera conforme a los acuerdos que resulten de la consulta previa celebrada con las comunidades indígenas. Finalmente, advirtió a esta cartera que debe abstenerse de eludir las solicitudes de certificaciones de presencia de comunidades indígenas o tribales en la zona de influencia de un proyecto formuladas por los particulares o por otras autoridades, “bajo el sustento de que en el pasado verificó la ausencia de colectividades en ese mismo programa” (M.P. Alberto Rojas).
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