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Gobierno del Distrito Capital sí tiene competencia para fijar tarifas de parqueaderos

06 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Primera del Consejo de Estado estudió una acción de nulidad contra el artículo 118 del Código de Policía de Bogotá. Dicha demanda sostenía que el Concejo de Bogotá carecía de competencia para otorgarle al Gobierno Distrital la facultad o atribución de fijar las tarifas que deben cobrar los aparcaderos por la prestación del servicio.

 

Al respecto, las normativas del Código de Policía, según el concepto de la Sala, no solo facilitan la preservación y restauración del orden público, pues no se limitan exclusivamente a expedir normas que tienen este carácter, sino que regulan distintos escenarios del acontecer de la comunidad capitalina, siendo uno de ellos el de la actividad económica de la prestación del servicio de parqueadero.

 

A juicio del Consejo de Estado, lo que se observa es que el actor tergiversó el aparte normativo parcialmente demandado, al malinterpretar que el Concejo de Bogotá, aprovechando las atribuciones que le fueron otorgadas por el Decreto 1421 de 1993 para expedir el Código de Policía de la ciudad, se había extralimitado en el ejercicio de sus facultades. (Lea: Centros comerciales tendrían parqueadero gratuito hasta por dos horas)

 

La corporación judicial consideró desacertada la interpretación dada por el demandante a la normativa superior invocada como vulnerada, por cuanto si bien es cierto a la luz del artículo 334 de la Carta Política es incuestionable que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, quien intervendrá por mandato de la ley, igualmente lo es que en el caso sub judice no se observa que el concejo hubiera usurpado una competencia que le correspondía ejercer exclusivamente al legislador (C.P. Maria Claudia Rojas).

 

CE Sección Primera, Sentencia 25000232400020050027001, 08/06/16

 

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