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Funcionarios de carrera podrían ejercer cargos de libre nombramiento por periodos superiores a seis años (4:06 p.m.)

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18 de Mayo de 2017

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La Ley 909 del 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, establece que la comisión es un derecho y un estímulo para los empleados de carrera administrativa con evaluación del desempeño sobresaliente, que les permite desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o empleos de periodo, en la misma entidad a la que se encuentran vinculados o en otra, conservando los derechos propios del empleo de carrera del que son titulares. Con esta finalidad, el Gobierno expidió el Decreto 1227 del 2005, en el que precisó que cuando la comisión y sus prórrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción se otorguen para ocupar el mismo empleo la suma de estas no podrá superar los seis años, so pena de que el empleado sea desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática, pero que después el empleado podría seguir haciendo uso de estas figuras. Sin embargo, la mencionada disposición fue declarada nula por el Consejo de Estado, bajo el argumento de que el Presidente de la República excedió la potestad reglamentaria otorgada por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política. Así pues, la propuesta recientemente presentada en la Cámara reviviría la regulación expedida por el Gobierno y permitiría que los empleados de carrera que sean nombrados en comisión por más de seis años puedan, después de reintegrarse a sus cargos, ejercer nuevas comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción por periodos de seis años.

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