Funcionario que interpreta la ley desbordando criterios establecidos incurre en causal disciplinaria (3:11 p.m.)
24 de Mayo de 2016
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Nota:
107254
Al decidir sobre una investigación disciplinaria contra dos magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por haber ordenado el pago de unos emolumentos no permitidos en la norma, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura insistió que no existe responsabilidad disciplinaria de los funcionarios al interpretar la ley cuando estos efectúan el análisis conforme con los criterios establecidos en la Ley 153 de 1887, en la Constitución Política y en los juicios propios del conocimiento. La alta corporación afirmó que el juez que se aparta de estas pautas basándose en la autonomía judicial incurre en una vía de hecho al vulnerar la normativa vigente y que no es posible confundir la discrecionalidad con arbitrariedad, puesto que la primera va acorde con la juridicidad y la segunda de antijuridicidad. En el caso concreto, la sala aseguró que los funcionarios realizaron una interpretación subjetiva al apartarse del ordenamiento legal, resolviendo que los investigados son disciplinariamente responsables y sancionándolos con la suspensión por el término de 12 meses (M.P. José Ovidio Claros Polanco).
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