13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Frente a incumplimiento de contrato no puede hacerse efectiva cláusula de seriedad inmediatamente (8:08 a.m.)

01 de Abril de 2015

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Nota:
100361
El Consejo de Estado sostuvo que en estos casos debe informarse al adjudicatario acerca del inicio de la actuación administrativa en su contra por causa de su incumplimiento y permitirle participar dentro de ese proceso. Lo anterior porque el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo exige a la entidad contratante informar a los particulares que puedan resultar afectados acerca de las actuaciones de oficio que inicie; el 34 ofrece garantías para solicitar pruebas dentro de dicho proceso y el 35 permite a las partes intervenir para que, con base en ello, la administración decida. La  Sala advirtió, por otra parte, que la razón para que este tipo de casos deban regirse por el CCA es que, tratándose de procedimientos administrativos iniciados por la no suscripción en términos establecidos del contrato por parte del adjudicatario, como se plantea en el artículo 30 (numeral 12) de la Ley 80 de 1993, es posible adelantar esa integración normativa. En el caso concreto, la aplicación de la cláusula de seriedad que impuso la demandada se dio ilegalmente, pues lo hizo sin haber permitido la participación en  el proceso administrativo por parte del adjudicatario al que se le endilgaba el incumplimiento. A pesar de ello, dice la Sala, no hay lugar a indemnización, dado que la actuación se originó por el propio incumplimiento de la demandada (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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