Financiar monumento a un “ser superior” no siempre viola principios seculares y laicos del Estado (1:58 p.m.)
29 de Enero de 2015
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Nota:
100094
La Corte Constitucional manifestó que la pluralidad de la sociedad colombiana, que es amparada por la Carta Política, implica tolerancia; esto supone que la libertad de expresar abiertamente la inconformidad con el pensamiento de los demás no implica limitarle al contradictor el ejercicio de esta garantía. De ahí que considere que la alegoría a un ser superior que se pretende construir en el Ecoparque Cerro del Santísimo con dineros públicos no implique desconocer la laicidad y principios seculares del Estado colombiano, ni derechos de los no creyentes. Ello porque aun cuando el autor de la obra, en ejercicio de su libre expresión (artículo 20 de la Constitución), asimile la simbología de la escultura con un credo religioso en particular, la acepción que de este se tenga depende de la singular visión de cada persona. Eso significa que la financiación estatal de la obra no supone violar el deber que a las instituciones les asiste de mantener total imparcialidad frente a la práctica de cualquier culto, pues la contratación no tiene finalidades religiosas. La obra no promueve creencias, ni excluye a las demás, en tanto que el actor sí pretende limitar la libertad de expresión del artista contratado, concluyó (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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