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Fijan reporte de información de pacientes con artritis reumatoide a la cuenta de alto costo (3:09 p.m.)

Redacción legis

05 de Mayo de 2015

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Las entidades administradoras de planes de beneficios pertenecientes a los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción y las direcciones departamentales y distritales de salud deben reportar la información de pacientes con artritis reumatoide a la cuenta de alto costo a más tardar el 30 de septiembre de cada año, con corte al 30 de junio del mismo. Para el informe, las entidades deberán tener en cuenta las variables que se describen en el anexo técnico definido en la Resolución 1393 del Ministerio de Salud, utilizando para el efecto el aplicativo web de la cuenta de alto costo.

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