Fijan criterios para que operadores de juegos de suerte y azar implementen el sistema de prevención del lavado de activos (4:15 p.m.)
28 de Abril de 2014
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Nota:
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Los operadores y administradores de juegos de suerte y azar del nivel territorial (lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance, apuestas en eventos hípicos y/o los demás juegos cuya explotación corresponda a las entidades territoriales), vigilados por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, deberán adoptar un sistema para la prevención y el control de tales ilícitos, denominado Siplaft, que deberá sujetarse a los lineamientos expuestos en el Acuerdo 097. La implementación del Siplaft constará en un documento escrito que será aprobado, para el caso de los operadores de juego de apuestas permanentes o chance, por el concedente del juego; para el caso de los operadores del juego de lotería tradicional, el documento deberá ser aprobado por el máximo órgano de gobierno de dicha entidad, y para los concesionarios operadores de las apuestas en eventos hípicos la aprobación corresponde a los departamentos o al Distrito Capital, según el caso. De acuerdo con la norma, el Siplaft debe comprender etapas de prevención y control.
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