Fecha de recibido en la oficina de reparto judicial determina presentación de la demanda dentro del término legal (4:40 p.m.)
30 de Octubre de 2012
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Nota:
83621
El Consejo de Estado recordó que la oficina judicial es la dependencia legalmente habilitada para la recepción de las demandas contra actos administrativos y su respectivo reparto a los magistrados que integran el tribunal administrativo en la respectiva jurisdicción. Conforme con lo anterior, la fecha que se tiene en cuenta para determinar la caducidad de la acción que se pretende es la de recibido en esa oficina. En el caso concreto, el alto tribunal declaró probada la excepción de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a una acción de nulidad presentada ante el funcionario de un tribunal, mas no de la oficina judicial, que llegó al reparto días después de haberse vencido el término de caducidad (C.P. León Julio Galindo Gutiérrez).
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