Faltas de funcionarios judiciales solo dan lugar a responsabilidad disciplinaria cuando ponen en peligro la función pública (8:22 a.m.)
08 de Mayo de 2015
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Nota:
100697
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud del principio de ilicitud sustancial, sostiene que el incumplimiento del deber funcional habrá de ser sustancial para que merezca reproche disciplinario, es decir, si atenta contra el buen funcionamiento del Estado y sus fines, porque de lo contrario la conducta no puede considerarse antijurídica y, por lo mismo, no constituye falta disciplinaria. De este modo, ciertas conductas descritas como faltas disciplinarias pueden resultar sin sanción si no se comprueba la afectación del deber funcional. En efecto, la vigencia del principio de ilicitud sustancial deja por fuera del ámbito disciplinario las conductas típicas pero inocuas, es decir, las que aunque se encuentren descritas como faltas no causan efecto nocivo en la función judicial. El caso concreto analizó la denuncia presentada contra una jueza, a quien se le acusó de no haber desplegado sus funciones para entregar unas copias solicitadas, conducta que no fue por su perjurio y, en todo caso, no afectó el derecho del quejoso (M. P. José Ovidio Claros Polanco).
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