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Falta de previsión de la administración descarta fuerza mayor en daño generado por fenómenos naturales (4:00 p.m.)

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12 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que aunque la ocurrencia de un daño antijurídico sea atribuible a hechos imprevisibles como los desastres naturales, la responsabilidad extracontractual puede surgir si la administración, teniendo elementos para prevenir su ocurrencia, no lo hace. Así, aun cuando la producción del perjuicio sea atribuible a factores inevitables, como la ocurrencia de lluvias, el Estado debe asumir su responsabilidad en las omisiones en las que incurra por falta de medidas previsivas. Con esos argumentos, descartó la configuración de la fuerza mayor por la ocurrencia de un derrumbe que se produjo a la altura del kilómetro 17 de la vía que de Pasto conduce a Ipiales (Nariño); en este caso, dice la Sala, el Invías no tomó las precauciones a las que estaba obligado para evitar este tipo de infortunios, a pesar de que sabía de la inminencia de la temporada de lluvias y contaba con el antecedente de un caso similar, que se dio en periodo de invierno (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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