Falta de pago por inasistencia a cita médica no puede impedir pago de incapacidad por enfermedad catastrófica (2:42 p.m.)
23 de Febrero de 2015
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Nota:
99602
El Consejo de Estado indicó que esta responsabilidad recae exclusivamente en las EPS, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, lo que impide que las entidades soliciten algún tipo de recobro ante el Fosyga por el pago de incapacidades; según la providencia, igual conclusión se desprende de la Sentencia T- 786 de 2010 y del Decreto 783 del 2000. La Sala añadió que las personas que se ven afectadas por este tipo de padecimientos están exoneradas de copagos y recordó cómo el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud, fijó la lista de enfermedades catastróficas o de alto costo en la Resolución 3974 del 2009. Adicionalmente, precisó, el artículo 126 de la Resolución 5521 del 2013 establece qué tipo de procedimientos corresponden al tratamiento de tales afecciones. Frente a este expediente, el Consejo de Estado compulsó copias a la Fiscalía, debido a que la EPS demandada se abstuvo de entregar al despacho un informe relacionado con la situación de la tutelante, quien padece cáncer (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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