Falta de ordenación del territorio no es excusa para incumplir obligaciones propias del municipio (11:35 a.m.)
05 de Septiembre de 2013
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Nota:
91078
Al evaluar la decisión de reubicar unas viviendas construidas en zona de reserva ambiental, el Consejo de Estado encontró que un municipio no cumplió a cabalidad con su obligación de ordenación del territorio (Ley 388 de 1997), porque utilizó el “régimen diferido” como categoría de suelo. A juicio de la Sección Primera, la autoridad local infringió la legislación nacional urbanística y excedió la potestad de reglamentar los usos del suelo en contra del artículo 313 de la Constitución. No es aceptable que el ente territorial tome como excusa la falta de clasificación definitiva de la zona para eludir sus obligaciones, agregó. Para la sala, en el caso en estudio existe la vulneración de los derechos colectivos al goce a un medio ambiente sano, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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