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Falla del servicio no se configura por la muerte de un miembro de la fuerza pública en función de actividades propias de su cargo (4:47 p.m.)

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04 de Marzo de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, como los agentes de policía, deben asumir los riesgos inherentes a la misma actividad y están cubiertos por el sistema de la indemnización predeterminada o automática, establecida en las normas laborales para el accidente de trabajo o en las previsiones especiales que cobijan a los conscriptos. En reciente decisión, la Sección Tercera no encontró probada la falla en el servicio por la muerte de un agente de policía, víctima de una emboscada en la población de Leiva (Nariño). Según el alto tribunal, no se configuró una omisión que hubiera contribuido, facilitado o posibilitado la muerte del policía y el riesgo hacía parte de lo aceptado por el agente cuando se enlistó, de forma voluntaria, en la prestación del servicio. Además, el hecho del tercero, en este caso el grupo armado ilegal, constituye una eximente de imputación a la administración (C. P. Enrique Gil Botero).

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