Facultar a la Procuraduría para intervenir en selección de candidatos a personerías viola la autonomía territorial: Corte Constitucional (4:35 p.m.)
11 de Marzo de 2013
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Nota:
87537
Al declarar inexequible parcialmente el artículo 35 de la Ley 1551 del 2012, la Corte Constitucional concluyó que es función exclusiva de las entidades territoriales encargarse del proceso de elección de los personeros, incluyendo el concurso de méritos que había sido asignado a la Procuraduría General de la Nación. La Sala Plena sostuvo que la norma desconocía el artículo 313-8 de la Carta Política, que señala la elección de estos funcionarios como una de las funciones de las autoridades locales. Sin embargo, la corporación declaró exequible la expresión “previo concurso de méritos”, que señala que los funcionarios en cuestión deben ser elegidos mediante este mecanismo. Los magistrados Nilson Pinilla y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto, por considerar que no había lugar a la declaratoria de inexequibilidad de la función atribuida a la Procuraduría como gestora del concurso de méritos previo a la elección de los personeros (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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