Facultades de Minjusticia en materia de descongestión judicial son constitucionales: Procuraduría (10:50 a.m.)
20 de Marzo de 2013
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Nota:
87316
La Procuraduría respaldó las facultades conferidas al Ministerio de Justicia en materia de descongestión judicial, al solicitarle a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 199 del plan de desarrollo (Ley 1450 del 2011). Para el Ministerio Público, no se produce una separación funcional por exceso de concentración de funciones, como se expone en la demanda, ni se viola el principio de especialidad en las potestades administrativas, pues, a su juicio, la cartera tiene la posibilidad de desarrollar tareas relacionadas con la misión de impartir justicia, en virtud del principio de colaboración armónica entre los poderes. Tampoco se genera, en concepto del organismo de control disciplinario, una duplicidad de funciones, debido a que la posibilidad de que el ministerio intervenga en la materia está sujeta a “principios de autonomía e independencia judicial, para conocer a prevención cada caso en concreto”, sin que se invadan las competencias de los encargados de impartir justicia. El magistrado ponente en este proceso es Luis Ernesto Vargas Silva.
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