Facultades de Minambiente para definir manejo de cuencas hidrográficas no impiden intervenir al Presidente de la República (10:19 a.m.)
01 de Abril de 2015
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Nota:
100353
Bajo esa perspectiva, el Consejo de Estado declaró legal el Decreto 1729 del 2002 (derogado por el Decreto1640 del 2012), que fija el manejo de las cuencas hidrográficas. Precisó que así el artículo 5º (numeral 12) de la Ley 99 de 1993 establezca que es esa una de las funciones del Ministerio de Ambiente, ello no desplaza la facultad reglamentaria que recibe el Presidente de la República por medio del artículo 189 (numeral 11) de la Constitución. De hecho, resaltó que la capacidad de los ministerios para expedir normas regulatorias está sujeta a ese mandato, cuya aplicabilidad radica en el jefe del Estado y no en las carteras ministeriales; incluso, subrayó que ninguno de los ministros podría ejercer las facultades administrativas que les son propias si estas se dan en contravía a los requerimientos del jefe del Ejecutivo. La providencia hizo referencia a las conclusiones de la Corte Constitucional en las sentencias C-805 del 2001 y C-917 del 2002, reafirmadas en la C-1005 del 2008, en las que se estableció esta relación de dependencia, que pone en evidencia que las actuaciones de los integrantes del gabinete son la reproducción de la facultad reglamentaria que reside en el jefe del Gobierno. Por las mismas razones, la corporación se apartó de lo señalado por la Sección Primera en el radicado 4500 de 1998, cuando dijo que si se otorgaba un poder de regulación específico a un ministerio se hacía innecesario acudir a la potestad reglamentaria del Presidente (C. P. Marco Antonio Velilla).
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