ExtraCambio de jurisprudencia Inhabilidad para ser congresista por parentesco con quien ejerce autoridad civil se contemplará desde la inscripción de la candidatura (8:00 a.m.)
21 de Abril de 2015
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Nota:
101056
El Consejo de Estado dejó de lado la tesis según la cual la inhabilidad surgía si el parentesco o el vínculo civil se mantenía con quien ejerciera autoridad civil el día de las elecciones. La Sección Quinta unificó jurisprudencia para precisar que la causal 5ª de inhabilidad para ser congresista, contenida en el artículo 179 de la Constitución, surgirá desde el momento de la inscripción de la respectiva candidatura y culminará con el acto de elección. Para la Sala, la interpretación que se abandona con esta decisión restaba eficacia a la norma superior, que busca evitar que se repliquen las dinastías familiares y políticas, además del nepotismo. A su juicio, esa acepción desconocía que el proceso electoral no se reduce a los comicios, sino que comprende varias etapas previas en las cuales el candidato se consagra a la tarea de convencer al elector. Así las cosas, dice, no podrían estar en igualdad de condiciones quienes se enfrentan a candidatos que mantienen vínculos de consanguinidad o civiles con quienes ejerzan el ya anotado tipo de autoridad, pues, en criterio de la corporación, la jurisprudencia que ahora se revisa ignoraba que el sufragante puede verse mucho más fácilmente influenciado en su decisión de voto por aquel que mantiene mayor grado de cercanía con quien ejerce la citada autoridad civil. Pese a que la Sala determinó que en adelante no podrá ser congresista quien incurra en esta inhabilidad al momento de inscribir su candidatura, en aras de preservar el principio de confianza legítima, la regla solo se hará efectiva a partir de las próximas elecciones al Congreso (C. P. Alberto Yepes).
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