Extra - Información especial LEGISmóvilCorte Constitucional ha dicho que votación de referendo no puede coincidir con otro acto electoral (3:32 p.m.)
23 de Agosto de 2013
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Nota:
90618
Con ocasión del proyecto radicado por el presidente Juan Manuel Santos para que los posibles acuerdos con las FARC se validen mediante un referendo el mismo día de las elecciones (P. L. 063/13S), LEGISmóvil recopiló algunas reglas que la Corte Constitucional ha señalado. Para el alto tribunal, tal confluencia no es posible, aunque es potestad discrecional del jefe de Estado definir la fecha de las votaciones. En la Sentencia C-180/94, indicó que aunque la Carta Política no haya prohibido esta simultaneidad, la restricción del artículo 39 de la Ley 134 de 1994 establece que no puede coincidir el referendo con ningún otro acto de tipo electoral. La corporación señaló que con esta medida se evita desviar la atención del constituyente primario en actos electorales. Entre tanto, en la Sentencia C-551/03 sostuvo que la limitación se dirigía tanto a referendos derogatorios como de acto legislativo. Sobre la fecha de votación ordenada por el jefe de Estado, se deberá expedir un decreto que determine el día de la votación, ocho días después del respectivo control de constitucionalidad al texto que se someterá al aval de la ciudadanía.
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