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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Corte Constitucional declara exequible el plebiscito para la paz

18 de Julio de 2016

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Hace unos minutos, la Sala Plena de la Corte Constitucional anunció la exequibilidad del proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C, que reglamenta un plebiscito especial para refrendar los acuerdos de paz que se logren en La Habana.

 

Hay que recordar que hace menos de un mes las Farc informaron que se acogían, junto con el Gobierno, a la decisión final que tomara el alto tribunal sobre los alcances del mecanismo con el que se pretende validar la salida negociada al conflicto armado. Quiere decir entonces que la Corte tuvo libertad de configuración para realizar las modificaciones y los condicionamientos pertinentes.

 

La iniciativa autoriza al Presidente de la República para que, con la firma de todos los ministros, pueda someter a consideración del pueblo mediante plebiscito el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. (Lea: Acto Legislativo para la Paz es una realidad)

 

María Victoria Calle informó que el trámite de la iniciativa de seis artículos estuvo acorde con la Constitución, es decir, se respetaron las reglas de forma.

 

La presidenta de la Corte dijo que se ajustó a la Constitución el umbral del 13 %, pues la Constitución no prevé expresamente umbral para el plebiscito

 

Así, con la decisión se respaldó el umbral que fijó el Congreso, es decir, que la ciudadanía aprobará este plebiscito en caso de que la votación por el SI obtenga una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el NO. Según se pudo conocer, siete magistrados votaron a favor de este umbral y dos se opusieron a la decisión mayoritaria. 

 

La Corte Consideró que la campaña del plebiscito podrá ejercerse para promover el SI o por el NO; además, no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, un movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular.

 

El Presidente de la República deberá publicar en el Diario Oficial el contenido íntegro y definitivo del acuerdo final, de manera consecutiva a que informe al Congreso su intención de convocar el plebiscito. Igualmente, deberá publicar simultáneamente ese texto a través de los diferentes medios de comunicación que tenga a su alcance, diferentes a los previstos por el mecanismo de refrendación.

 

Finalmente, la alta corporación sostuvo que la publicación y divulgación del acuerdo final debe hacerse con un criterio diferencial de accesibilidad dirigido a las personas en condición de discapacidad y a aquellas comunidades que no se comuniquen en castellano, motivo por el cual se deben escoger  estrategias idóneas para que todos los ciudadanos del territorio nacional, especialmente en las zonas apartadas del mismo, se enteren de la totalidad de su contenido.

 

Carácter vinculante

 

La ponencia sostenía que la decisión aprobada a través del plebiscito tendría un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del acuerdo, pero Calle aclaró que será vinculante exclusivamente para el Presidente de la República, mas no para los demás poderes. Para este punto la votación fue de seis magistrados contra tres. (Lea: Umbral y participación de funcionarios, temas centrales de la audiencia sobre el plebiscito para la paz)

 

La Sala concluyó que cualquiera que sea el resultado de las votaciones, el resultado es vinculante, esto es, que dicho instrumento tendrá la capacidad de obligar al Gobierno para acatar la decisión del plebiscito.

 

La decisión se notificará a los presidentes del Congreso.

 

Corte Constitucional, Sentencia C-379, Jul. 18/16

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