Extensión de jurisprudencia aplica a unificaciones previas al CPACA (1:27 p.m.)
17 de Junio de 2014
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Nota:
97055
El Consejo de Estado conceptuó que la extensión de jurisprudencia que surgió con el artículo 102 del CPACA no solo es aplicable a las sentencias posteriores a la expedición de ese código sino también a las proferidas previamente. Ello porque se trata de la obligación que tienen las entidades de aplicar una figura que, como la unificación de jurisprudencia, es función propia de todas las instancias de cierre, desde la entrada en vigor del artículo 237 de la Constitución y no a partir de la del código en mención. El hecho de que su poder vinculante para la administración haya nacido en la norma superior y no en el CPACA, dice, genera la aludida consecuencia. Aclaró que el hecho de que la administración esté obligada a incluir las sentencias de unificación de jurisprudencia en la motivación de sus actos no significa que las demás decisiones de los órganos de cierre no tengan ninguna incidencia. Sostuvo que en la Sentencia C-588 del 2012, la Corte Constitucional estableció que las autoridades están obligadas a observar todas las determinaciones de la máxima instancia contencioso administrativa, sean estas o no de unificación (C. P. William Zambrano).
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