Explican transferencia a CISA de inmuebles donde operan zonas francas (3:08 p.m.)
18 de Agosto de 2015
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Nota:
103613
Según el artículo 238 de la Ley 1450 del 2011, los únicos requisitos sustanciales que debían reunir los inmuebles de entidades estatales para que se pudieran transferir gratuita y obligatoriamente a la Central de Inversiones S. A. (CISA) eran estar saneados y no ser requeridos para cumplir sus funciones. Así lo explicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al precisar que la destinación específica a la que se refiere dicha norma es cualquier uso que resulte jurídicamente obligatorio dar al bien, diferente de las facultades generales de uso, explotación y disposición, ya sea que se derive de un acto de derecho público o privado, como la ley o la compraventa, respectivamente. De acuerdo con ello, la corporación aseguró que no era procedente la transferencia en esas condiciones de los predios donde operan las zonas francas de Palmaseca, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta y Santa Marta, efectuada por el Ministerio de Comercio (Mincomercio) a favor de la CISA, porque al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1450 ellos estaban siendo utilizados para la finalidad asignada. Por otra parte, el alto tribunal aclaró que tales inmuebles (una vez recibidos por el Mincomercio, por la liquidación de los establecimientos que operaban aquellas zonas francas) no quedaron destinados a pago del pasivo pensional u otra obligación a cargo de esos entes (C. P. Álvaro Namén).
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