Explican régimen jurídico aplicable al reconocimiento de pensión de jubilación de docentes oficiales (3:28 p.m.)
05 de Septiembre de 2012
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Nota:
82595
La Sección Segunda del Consejo de Estado abordó el régimen jurídico de la pensión de jubilación de los docentes oficiales reseñando la evolución normativa al respecto. A su juicio, el Tribunal Administrativo de Boyacá acertó al inaplicar por inconstitucional la ordenanza 02 de 1946, con la cual un docente reclamaba el derecho a la pensión de jubilación. El alto tribunal consideró que las pensiones de jubilación de los docentes reconocidas al amparo de la Ley 6 de 1945 o el Decreto 3135 de 1968, antecesoras de la ley de prestaciones sociales del sector público (Ley 33 de 1985), lo fueron bajo disposiciones generales de pensiones del sector administrativo, que no tuvieron el carácter de especiales (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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