Explican quién tiene el deber de contribuir a financiar el alumbrado público y su forma de liquidación (11:18 a.m.)
10 de Noviembre de 2015
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Nota:
104410
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante el estudio hermenéutico de la Ley 97 de 1913 y el artículo 2° del Decreto 2424 del 2006, reiteró que el servicio público de alumbrado es un derecho colectivo que los municipios tienen la exigencia legal de suministrar de manera eficaz, oportuna y que, por lo tanto, la colectividad tiene el deber de contribuir a financiar para asegurar su sostenibilidad y expansión. Así mimo, según el concepto de la Sala, la mayor dificultad que ofrece este impuesto es la cualificación del sujeto pasivo por la disparidad de fórmulas que han sido adoptadas por los concejos municipales al tratar de regular este impuesto. Razón por la cual el alto tribunal ha respaldado, recientemente, la fórmula de asociar al servicio de alumbrado público con el servicio domiciliario de energía eléctrica, ya que este alumbrado hace parte del Sistema Interconectado Nacional y comparte con ese servicio el sistema de transmisión nacional y los sistemas de distribución, “bajo este presupuesto el sujeto pasivo del impuesto, el nacimiento de la obligación tributaria (causación) y la magnitud del impuesto (base gravable y tarifa) coinciden con el usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica, con la facturación que se le formula a ese usuario y con la cantidad de kw que consume”, añade la sentencia (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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