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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Explican por qué no se produjo el fenómeno de cosa juzgada frente a la designación de procuradores judiciales (11:00 a.m.)

04 de Marzo de 2013

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Nota:
86581
Tras declarar inexequible la designación de procuradores judiciales por libre nombramiento y remoción, la Corte Constitucional aclaró que no se había producido el fenómeno de cosa juzgada, debido a que esta nueva demanda contenía elementos completamente distintos a los analizados en una acción precedente. La Sala Plena explicó que en la sentencia C-146 del 2001, mediante la cual declaró constitucional la misma norma (artículo 182 del Decreto-Ley 262 del 2000), tuvo en cuenta la equiparación del periodo y base salarial de magistrados y jueces con los dispuestos para los delegados del Ministerio Público y no su procedencia, que fue el aspecto que se analizó en la última acción. Precisamente, la corporación sostuvo que se estaba desconociendo el principio de equiparación contenido en el artículo 280 de la Constitución, debido a que los procuradores judiciales designados por libre nombramiento y remoción ejercían competencia ante funcionarios que, como los jueces y magistrados de tribunal, provenían de carrera. Fue bajo estos parámetros que la Corte declaró inconstitucional la norma y ordenó a la Procuraduría General de la Nación proveer estos cargos mediante un concurso público en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de notificación de la sentencia (M. P. Mauricio González).

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