General
Explican por qué la tenencia de animales silvestres está restringida
01 de Agosto de 2016
La Corte Constitucional encontró que no se vulneran los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la salud de unos ciudadanos como consecuencia de la decisión de no devolverles un mono aullador a su familia. (Lea: Así es el nuevo Código de Policía)
Según advierte la providencia, como principio general, la fauna silvestre pertenece a la Nación y la posibilidad de acceder a su propiedad solo puede hacerse por medio de la zoocría o de la caza permitida, de acuerdo con los requisitos dispuestos en la ley.
De esta manera, no cualquier persona puede apoderarse de una especie silvestre, ya que de avalar dicha alternativa, por la vía de la réplica del comportamiento, podría presentarse una hipótesis de deterioro ambiental.
Más allá del apego emocional de la familia respecto del mono, es claro que los compartimientos realizados para su habitación fueron perjudiciales para el animal, pues su naturaleza “estaba diseñada para conseguir su propia comida e incluso tener aversión a los humanos”, como mecanismo de defensa, indicó el tribunal constitucional.
Pero también el primate tenía varias afectaciones en su salud, “lo cual pudo haber sido producto de una domesticación forzada, como lo era la calvicie en algunas zonas, huesos cortos, diarrea y parásitos”.
En este orden de ideas, no resultaba notorio que el posible sufrimiento que se le causaría al mono aullador al ser separado del hogar, donde vivió seis años, fuese mayor al daño que se le estaba causando en su salud. (Lea: Esterilización de animales abandonados y registro de razas peligrosas en el Código de Policía).
Para la Corte, cuando se presenta el decomiso de estas especies, lejos de existir un agravio injustificado a los citados derechos fundamentales, se busca el cumplimiento de los deberes constitucionales referentes a la salvaguarda del medio ambiente.
Motivo por el cual reiteró que toda persona tiene la obligación de proteger los recursos naturales y velar por la conservación de un ambiente sano, lo que exige adoptar una posición en la que se privilegie el bienestar de los animales de vivir en su entorno natural sobre los fines de acompañamiento, diversión o bienestar que puedan ofrecer a los hombres (M .P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia T-146, 31/03/16
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