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Explican por qué contralores deben ser elegidos por convocatoria pública y no por concurso de méritos (9:46 a.m.)

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09 de Marzo de 2017

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El artículo 272 de la Carta Política de 1991 dispone la forma en que se debe realizar la vigilancia de la gestión fiscal en los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, asignando la función de organizarlas como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Al respecto, un fallo reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que los controlares son elegidos mediante el mecanismo de convocatoria pública, proceso que difiere del concurso de méritos, en tanto goza de un mayor margen de discrecionalidad al permitirle a la administración realizar la selección mediante el uso de criterios más flexibles. Lo anterior,  concluye la Sala, con pleno acatamiento de los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, establecidos en los artículos 126 y 272 de la Constitución (C.P. Rocío Araújo Oñate).

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