Explican motivaciones de inconstitucional de división territorial biodiversa en zonas de la Amazonía (10:55 a.m.)
06 de Marzo de 2013
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Nota:
86522
Al concluir que la facultad que la Carta Política le confiere a la ley para dividir el territorio no la autoriza a crear nuevos entes territoriales, la Corte Constitucional sustentó su decisión de declarar inexequible el artículo 44 de la Ley 1551 del 2012, que daba origen a territorios especiales biodiversos y fronterizos en zonas no municipalizadas de la Amazonía. En la misma determinación fue declarado inconstitucional el artículo 49. Frente al artículo 49, la Sala Plena consideró que se desconoce lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, pues la capacidad reconocida al Presidente de la República para sistematizar, armonizar e integrar en un solo cuerpo las disposiciones vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios supone la expedición de códigos mediante facultades excepcionales otorgadas al Ejecutivo, que está prohibida por la norma superior referida. Finalmente, la corporación se declaró inhibida para resolver de fondo la demanda en torno a los artículos 9 (numeral 2), 30 y 42 (M. P. Mauricio González).
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