Explican mecanismo de indemnización sustitutiva de pensión (3:48 p.m.)
23 de Mayo de 2014
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Nota:
96518
El Consejo de Estado recordó que quienes, al cumplir la edad de jubilación, no hayan acumulado el número de semanas de cotización necesarias para hacerse al beneficio pueden ser cobijados con la indemnización sustitutiva de pensión. Ello porque el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 da lugar a esta figura para quienes no tengan la posibilidad de continuar haciendo aportes; esta, dice, se liquida promediando la base salarial semanal, multiplicada por el número de semanas cotizadas y aplicando el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya efectuado los aportes el afiliado. Así lo determinó la Sección Segunda frente a la situación pensional de un excongresista que no reunía los requisitos para hacer parte del régimen especial de legisladores ni el de transición. Esto porque no gozaba de la calidad de legislador a la entrada en vigencia del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, que consagra el régimen especial, ni en el momento de entrar en vigor el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que contempla el régimen de transición. Sin embargo, como no tiene la posibilidad de seguir efectuando aportes, la corporación ordenó a Fonprecom ocuparse del pago de la indemnización sustitutiva de pensión, en los términos del artículo 3° del Decreto 1730 del 2001 (C. P. Gustavo Gómez).
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