Explican en qué casos procede acción de reparación por cobro de facturas de servicios públicos (11:47 a.m.)
30 de Abril de 2014
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Nota:
95902
El Consejo de Estado estableció que aunque por regla general sea la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el mecanismo jurídico propicio para cuestionar la validez del cobro de facturas de servicios públicos, también hay circunstancias que harían procedente la acción de reparación directa. Así, si la administración revoca de manera directa el acto en el que se inscribe el cobro, ya no habría lugar a la primera de las acciones y, ante la necesidad de resarcir las consecuencias del perjuicio que se pudo dar en aplicación de acto administrativo, es viable acudir a la ya mencionada reparación. Con estos argumentos, ordenó a la ETB reparar a un usuario al cual le suspendió el servicio por negarse a cancelar un cobro ajeno a esa prestación. La Sala recordó el alcance de su interpretación de los artículos 146 y 148 de la Ley 142 de 1994, según la cual solo se permite incluir estas cuentas con autorización del usuario y se prohíbe suspender el servicio por no pagarlas (C. P. Stella Conto).
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