Explican condiciones para declaratoria de relación de servicio como funcionario de hecho (8:00 a.m.)
13 de Agosto de 2013
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Nota:
92635
La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la condición de funcionario de hecho a favor de una persona que se desempeñó por seis años como celador y portero en una institución educativa del municipio de Ibagué (Tolima), a quien se le dio en comodato una habitación en dichas instalaciones como contraprestación. A juicio del alto tribunal, estas circunstancias lo ubican en lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan como funcionario de hecho, en virtud de que no se reúnen a cabalidad las condiciones que demanda la investidura del funcionario. La sala advirtió que si una persona presta servicios como vigilante por varios años resulta inadmisible afirmar que realiza actividades temporales e independientes, siendo que la labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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