Explican aplicación de caducidad de controversias frente a contratos de tracto sucesivo (3:35 p. m.)
14 de Octubre de 2014
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Nota:
97414
El Consejo de Estado recordó los términos en los cuales se puede dar aplicación al plazo de dos años que ofrece el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (numeral 10º, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998) para demandar controversias relacionadas con contratos de tracto sucesivo. Ante esas circunstancias, los términos pueden empezar a contabilizarse hasta seis meses después de finalizado el contrato, explicó el alto tribunal. Así, sostuvo que el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 indica que para este tipo de acuerdos procede la liquidación común, que se hará de acuerdo con las condiciones de los términos de referencia, a más tardar a los cuatro meses siguientes a la terminación; si vencido este plazo no se produce el precitado acuerdo, la entidad estatal contratante cuenta con dos meses más para efectuar la liquidación unilateral, luego de lo cual sí empezarán correr los términos de caducidad. En el caso concreto, la acción se presentó días después de haberse cumplido seis meses desde la culminación del convenio, lo que llevó al reconocimiento de la caducidad para demandar (C. P. Hernán Andrade).
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