Expiden reglamentación para reportar información sobre protección de los recursos hídricos (3:28 p.m.)
25 de Noviembre de 2014
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Nota:
97523
El Decreto 953 del 2013 estableció, en su artículo 14, un mecanismo de reporte de los predios adquiridos o esquemas de pago por servicios ambientales financiados por las entidades territoriales a las autoridades ambientales. De acuerdo con esto, las entidades territoriales deberán reportar a las autoridades ambientales competentes un inventario anual detallado de los predios adquiridos o esquemas de pago por servicios ambientales financiados y a su vez la autoridad ambiental deberá remitir esta información consolidada al Ministerio de Ambiente. Entonces, mediante la Resolución 1781 del 2014, el ministerio fijó los lineamientos y adoptó los formatos e instructivos para el envío de la información. Con este reporte se busca establecer herramientas de seguimiento para garantizar la inversión oportuna y efectiva de los recursos que dispone el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 para la conservación y recuperación de las áreas estratégicas que surten de agua a acueductos municipales, distritales o regionales. De acuerdo con la norma, las entidades deberán presentar un inventario detallado de los predios adquiridos con corte a 31 de diciembre de cada año, el cual debe ser remitido a más tardar el 15 de febrero del siguiente año. Finalmente, la información consolidada por las autoridades competentes deberá ser remitida en medio físico a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles de Minambiente y en medio electrónico al correo decreto953@minambiente.gov.co.
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