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Exoneran a municipio por muerte de ciudadano en alcantarilla

22 de Abril de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Consejo de Estado recordó que los municipios tienen la obligación de prestar y asegurar de manera eficiente los servicios públicos que determine la ley, puesto que son inherentes al fin social del Estado, acorde con lo establecido en los artículos 311 y 365 de la Constitución Política, los cuales fueron desarrollados en el artículo 5° de la Ley 142 de 1994.

 

Sin embargo, la Sección Tercera consideró que la demora de la administración municipal en ejecutar obras o mantenimiento de servicios públicos no constituye una manera de forzar a los habitantes para actuar de manera imprudente.

 

En el caso concreto, la alta corporación confirmó la providencia del Tribunal Administrativo de Atlántico, al determinar que el municipio de Soledad no es responsable por la muerte de un ciudadano que al ingresar a una alcantarilla sin contar los medios de protección, ni los conocimientos básicos para evitar riesgos, intentó ayudar a rescatar a otras personas que se encontraban destapando la tubería, inhalando gases tóxicos.

 

Dice la Sala que no existe una causal directa entre el incumplimiento del municipio y el daño sufrido por  la víctima, toda vez que el occiso ingresó por iniciativa propia, conociendo el peligro que corría.

 

“También es claro que la Alcaldía de Soledad no autorizó a los vecinos a realizar por sí mismos esas obras, para las cuales no tenían ni los instrumentos ni los conocimientos necesarios, con el fin de evitar los daños que finalmente se produjeron”, puntualiza la sentencia.

 

Se señaló que el municipio, sin bien no adelantó las actuaciones necesarias para remediar en forma eficaz esa situación, sí suministró los materiales solicitados por la comunidad para adelantar algunas obras, inclusive programó una visita al lugar de los hechos para el mismo día en el que los vecinos decidieron ingresar por el manhole, con los resultados indicados.

 

La víctima actuó de manera culposa al ingresar al manhole sin contar con los elementos mínimos necesarios para evitar la inhalación de los gases tóxicos que, justamente, habían impedido a quienes ya habían bajado a la tubería poder salir a la superficie, concluye el proceso (M. P.: Ramiro de Jesús Pazos Guerrero). (Lea: Publican fallo que unificó término excepcional de caducidad en reparación directa)

 

(CE Sección Tercera, Sentencia 08001233100020000297001 (37176), 03/09/15)

 

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