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Exigir apelación a pesar de la verdad jurídica objetiva configura defecto por exceso ritual manifiesto

29 de Agosto de 2017

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Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional afirmó que las formalidades procesales son esenciales en los procesos judiciales para garantizar el respeto del debido proceso. No obstante, aclaró que estas formalidades no pueden convertirse en fórmulas sacramentales y rigurosas que sacrifiquen el goce efectivo de los derechos subjetivos. (Lea: Así se vulneran derechos a menores en reparación directa por defecto procedimental)

 

Lo anterior toda vez que el fin último del derecho procesal es precisamente contribuir a la realización de la justicia material. Por ello, cuando se aplican de manera taxativa las normas procesales en deterioro de la protección los derechos de las personas se configura un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.

 

De igual forma, el fallo indicó que siempre que las autoridades administrativas y/o operadores judiciales se enfrenten a casos en que puedan resultar afectados los derechos de un menor de edad deberán aplicar el principio de primacía de su interés superior y, en particular, acudir a los criterios fácticos y jurídicos fijados por la jurisprudencia constitucional para establecer las condiciones que mejor satisfacen sus derechos. (Lea: Conozca la sanción a litigante que no presentó a tiempo demanda de reparación directa)

 

Casuística

 

En el caso concreto, la Sección Tercera del Consejo de Estado no le reconoció la indemnización por muerte de su padre a una menor de edad en las mismas condiciones que a su media hermana argumentando que el apoderado de esta menor no interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia en un proceso de reparación directa, como sí lo efectuó su hermana.

 

Es importante afirmar que este proceso de reparación directa se originó como consecuencia de la muerte de su progenitor gracias a un atentado de la FARC al vehículo donde se trasladaban. Ello luego de aceptar la solicitud de una patrulla de policía de transportar a varios miembros de esa institución. (Lea: Recuerdan alcance del exceso ritual manifiesto)

 

Por lo anterior, la menor de edad instauró acción de tutela contra la Sección Tercera del Consejo de Estado, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al interés superior y a la prevalencia de los derechos del menor al no reconocerle indemnización por la muerte de su padre en la modalidad de lucro cesante, hasta que cumpliera 25 años de edad y indemnización por el daño moral en 100 SMLMV, al igual que lo otorgado a su media hermana.

 

Conclusiones de la corporación

 

La corporación aseguró que la autoridad judicial demandada debió tener en cuenta la naturaleza de los hechos que dieron origen a la indemnización, por cuanto se trató de circunstancias en que un civil que no era actor del conflicto armado interno fue involucrado y convertido en objetivo militar. Acorde con esto, la autoridad judicial tenía una mayor obligación de procurar justicia material en aras de lograr la eficacia del derecho sustancial de las víctimas, pues de esto depende en gran parte su verdadera reparación.

 

Finalmente, advirtió que anteponer la presentación del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en un proceso de reparación directa a pesar de la verdad jurídica objetiva evidente en los hechos configura un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y una vulneración directa de la Constitución que afecta el derecho al debido proceso, a la igualdad y al interés superior de la menor involucrada (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-398, Jun. 23/17)

 

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