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Eventual reubicación de un extrabajador oficial del extinto Telecom en un empleo público es un nuevo nombramiento (2:28 p.m.)

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02 de Marzo de 2016

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Teniendo en cuenta que la relación laboral de los trabajadores oficiales difiere de la de los empleados públicos, ya que los primeros se rigen por el contrato laboral, la convención colectiva, el pacto colectivo y el reglamento interno del trabajo, mientras que los segundos se rigen por una relación legal y reglamentaria, una eventual reubicación de quien ostentaba la calidad de trabajador oficial del extinto Telecom en un empleo público, en los términos de la Sentencia SU-377 del 2014, es un nuevo nombramiento y no una incorporación o reincorporación. Por lo tanto, la aceptación del nombramiento en un nuevo empleo público deberá hacerse de manera libre y espontánea, en el lugar de trabajo que se ofrezca y con la remuneración propia del cargo ofrecido. En cuanto a la posibilidad de que el fallo sea fuente jurídica suficiente para realizar ajustes presupuestales en entidades públicas, el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que el mismo no ordena adelantar reformas de plantas de personal o la creación de nuevo empleos para lograr la reubicación del personal desvinculado, sino establecer un plan en el que el mismo sea contemplado y un derecho preferencial a ingresar a un empleo en condiciones al menos iguales a las que tenía.    

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